Tras la decisión de la Corte de Constitucionalidad, se tendrá hasta el próximo 31 de agosto para revocar su decisión, de lo contrario se podría sancionar a Guatemala
El Comité Olímpico Internacional se ha manifestado en cuanto a la decisión que tomó la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de suspender provisionalmente algunos artículos del Código de Ética del Comité Olímpico Guatemalteco con los que Gerardo Aguirre y su planilla lograron la reelección en el COG.
El COI ha comunicado públicamente que esperará hasta el próximo 31 de agosto para que la decisión provisional de la Corte de Constitucionalidad sea levantada y se respete la Carta Olímpica para evitar la suspensión de Guatemala y que los atletas sean privados de sus derechos de representar al país en los eventos internacionales del ciclo olímpico.
“El COI ha sido informado de la reciente decisión provisional tomada por la Corte de Constitucionalidad con relación a los Estatutos y Reglamentos del CON (Comité Olímpico Nacional) de Guatemala, la cual, si se confirmara impedirá que el CON de Guatemala cumpla con la Carta Olímpica”, se lee en el primer párrafo de la carta enviada por el Comité Olímpica Internacional.
“Por consiguiente, se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022, y en caso contrario, no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI para la acción apropiada de acuerdo a la Norma 27.9 de la Carta Olímpica, como ya se ha mencionado”, agregó la misiva.
Por último, el Comité Olímpico Internacional indica: “Esperamos que prevalezca la razón en el interés del Movimiento Olímpico y de los atletas en Guatemala. Rogamos nos mantengan informados sobre cualquier otro desarrollo del tema”.
Por su parte, el Comité Olímpico Guatemalteco detalló que la Norma 27.9 de la Carta Olímpica establece: “Aparte de las medidas y sanciones en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigente en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado”.
Luego que la Corte de Constitucionalidad tomó la decisión, se informó que el Comité Olímpico Guatemalteco tiene 15 días para presentar sus alegatos y la CC deberá resolver el caso en forma definitiva. Por el momento, Gerardo Aguirre se mantiene como presidente del Comité Olímpico Guatemalteco
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