Celebra AMLO fallo de TEPJF sobre La Mañanera. El organismo revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual se le prohibía al Presidente fijar posturas sobre temas electorales. Determinó que no se debe censurar ni limitar la habitual conferencia.
El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que los miembros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) actuaron correctamente.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del pasado 15 de enero, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que planteaba que el Presidente dejara de opinar sobre las elecciones intermedias durante las mañaneras. Este acuerdo era también extensivo a los gobernadores.
Celebra AMLO fallo de TEPJF sobre La Mañanera; no corresponde a la medida cautelar solicitada
Sin embargo, la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.
En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.
“En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”, afirmó el organismo.
De acuerdo con el TEPJF, con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.
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