🔸 El monto puede aumentar con cada día que pase sin que se subsane la infracción impuesta por las autoridades locales; entérate aquí de los detalles.
#MORELOS | La distribución de plásticos de un solo uso continúa bajo la vigilancia de las autoridades del estado de Morelos, donde la Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular establece su prohibición en el artículo 22 apartado VI, en el artículo 23 y en su artículo 97.
Y es que de acuerdo con los lineamientos vigentes, los establecimientos mercantiles y los comerciantes ambulantes tienen restringido proporcionar de manera gratuita u onerosa los siguientes recipientes: Bolsas de plástico no biodegradable, popotes, vasos, platos, cucharas, tenedores y demás envases de plástico no biodegradable o unicel conocidos como desechables.
Las autoridades refieren que solamente se admiten los envases y bolsas reutilizables elaborados con materiales no derivados del petróleo establecidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y los Ayuntamientos del Estado de Morelos.
También, tienen estrictamente prohibido otorgar plásticos de un solo uso, de manera gratuita o a la venta, los comercios de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias.
Según la Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos en su artículo 98, las sanciones por proporcionar de manera gratuita u onerosa, y a la venta, plásticos de un solo uso serán acreedores a una multa como se explica a continuación.
En el caso de los comercios mercantiles y comerciantes ambulantes la multa puede ser equivalente desde 100 hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de imponer la sanción. Es decir que la multa puede ser de $11,731 pesos hasta $117,310 pesos, considerando que el valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero del 2026, es de $117.31 pesos diarios.
En el caso de los comercios de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias la multa puede ser desde 5,000 hasta 25,000 veces el valor diario de la UMA, esto es equivalente a $586,550 pesos hasta 2 millones 932 mil 750 pesos.
“Si una vez concluido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, y resulta que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrá imponerse una multa por cada día que transcurra sin acatar el mandato”, describe la Ley vigente en el estado de Morelos.
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